Se conoce como “relación directa y regular” el derecho-deber de mantener un contacto directo entre el hijo y el padre con quien no reside. Es lo que se conoce coloquialmente como derecho a «visitas» y que surge habitualmente como consecuencia de una ruptura afectiva de los progenitores.
La regulación de las “visitas” puede materializarse a través de las siguientes opciones:
1) Un proceso de mediación;
2) Un avenimiento o conciliación en el contexto de un proceso judicial;
3) Una sentencia judicial, como consecuencia de un juicio;
4) Un acuerdo de los padres, formalizado en una transacción extrajudicial.
Es importante tener en consideración, que cualquiera de estos mecanismos requiere la intervención de un Juez de Familia, sea resolviendo un conflicto judicializado o bien aprobando un acuerdo suscrito por las partes.
En un acuerdo normal, los padres regularán un régimen de relación directa y regular que contemple la relación en tiempo normal y en situaciones excepcionales.
Régimen ordinario, el régimen periódico normal (diario, semanal o quincenal, periodo de bajada o descanso del progenitor, etc.);
Régimen extraordinario que rige para fechas especiales como festividades, día del padre, día de la madre, cumpleaños, navidad, año nuevo, e incluso vacaciones de invierno y verano.
¿QUÉ HACER EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA?
La pandemia actual ha puesto barreras a la proximidad física entre personas, de hecho se recomienda como medida de seguridad mantener un distanciamiento social, optar en la medida de lo posible por el confinamiento y evitar que el hogar sea frecuentado por terceros que no residan habitualmente en él.
Sin embargo, eso no puede servir como pretexto para interrumpir la relación entre padres e hijos, pues el contacto presencial no es la única opción para relacionarse. Como en los demás campos de la vida, también se puede lograr un relacionamiento efectivo por medio de las herramientas que nos proveen las nuevas tecnologías. Aplicaciones como Zoom, Meet, Teams, Skype, Rooms y WhatsApp han pasado a formar parte de nuestra cultura de forma muy rápida y creemos que deben también jugar un rol importante como mecanismo sustituto al relacionamiento presencial entre padres e hijos.
Los padres, de mutuo acuerdo, pueden establecer para el periodo de pandemia, un régimen de comunicación virtual, a través de videollamadas, intercambio de mensajes de texto, llamadas telefónicas o reuniones virtuales, según los medios y conocimientos que posean para mantener la relación en un régimen semi presencial según las circunstancias especiales de cada caso.
RECOMENDAMOS
Negociar términos especiales para regir durante el tiempo de pandemia. Para esto hemos desarrollado uns sistema especial de negociación donde uno de nuestros profesionales puede asesorarle tomando contacto con la contraparte y propiciando el establecimiento de un régimen transitorio.
Se busca calendarizar un sistema que se acomode a las actuales circunstancias, guiados por uno de nuestros profesionales, con el fin de resguardar el interés superior del niño, niña o adolescente.
La propuesta de relación directa y regular semipresencial, para que sea exigible debe ser formalizada por medio de una presentación escrita que se somete a aprobación judicial, por parte de ambos padres.
Las partes recibirán una copia del documento firmado y de las resoluciones que aprueban. Esto le dará fuerza obligatoria y la posibilidad de exigirse su cumplimiento por vía judicial.
Si le interesa saber más de este tema, no dude en contactarse con alguno de nuestros profesionales.
Teléfono: 712746131
Correo: talca@estrategia.abogados.cl
Minuta preparada por el Abogado Juan Pablo Rojas, puedes seguirle en instagram como @papa.abogado