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Todo sobre el retiro del 10% de las AFP

Todo sobre el retiro del 10% de las AFP

El día viernes 24 de Julio el Presidente de la República promulgó la reforma Constitucional que posibilita el retiro anticipado del 10% de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual.

Esta norma, de carácter excepcional permitirá a los cotizantes del sistema de AFP retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual. 

¿Quiénes pueden retirar dinero de su cuenta?

Todas las personas que sean afiliados al sistema de AFP.

Quedan excluidos de este beneficio los funcionarios de las fuerzas armadas y de orden, así como de gendarmería, quienes cotizan en un sistema previsional de reparto especial, como son los sistemas de DIPRECA y CAPREDENA. Esta exclusión puede tener una excepción si aquellos funcionarios hayan cotizado por otras actividades en AFP y tengan su cuenta de capitalización individual. 

Se considerará afiliado al sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquéllas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

Cabe señalar que este beneficio no opera para retirar dineros desde su cuenta de Ahorro Previsional Voluntario. 

¿Cuánto se puede retirar?

Lo del 10% es una cifra que puso el título a la norma, sin embargo, dada la consignación de mínimos y máximos, aquel guarismo no siempre será aplicable. 

Por ello preferimos, para mayor claridad, explicar esto en grupos y con ejemplos acerca del retiro anticipado del 10% de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual.

GRUPO 1: Personas que tengan ahorrado menos de 35 UF ($1.003.000 aprox.) acumuladas en su cuenta de capitalización individual, pueden retirar la totalidad de su ahorro. Ejemplo: una persona que tiene acumulado $800.000, puede retirar el 100%. 

GRUPO 2: Personas que tengan ahorrado entre 35 UF ($1.003.000 aprox.) y 350 UF ($10.030.000 aprox.) podrán retirar el mínimo permitido por la norma, vale decir 35 UF ($1.003.000 aprox.). Ejemplo: una persona que tenga ahorrado $6.000.000, deberá retirar el mínimo de 1.003.000 aproximadamente (decimos aproximadamente porque dependerá del valor de la UF el día que se pague). 

GRUPO 3: Personas que tengan ahorrado entre 350 UF ($10.030.000 aprox.) y 1500 UF (43.000.500) podrán retirar el 10% de sus fondos.  Ejemplo: una persona que tenga ahorrado $27.000.000 podrá retirar $2.700.000 

GRUPO 4: Personas que tengan ahorrado más de 1500 UF, podrán retirar hasta 150 UF, vale decir $4.300.050 aproximadamente, por cuanto aquella cifra constituye el tope máximo que se puede alcanzar con el retiro. 

¿Cómo será el proceso?

Desde el jueves 30 de julio, luego que la ley sea publicada en el Diario Oficial los afiliados dispondrán del el plazo de un año para solicitar el retiro retiro anticipado del 10% de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual.

Para realizar aquella solicitud se dispondrá de una vía web, otra presencial y una telefónica. No obstante, en un primer periodo se partirá solo con la modalidad online, la que se hará mediante la página web https://www.mi10afp.cl/ 

Una vez solicitado el retiro de los fondos, las Administradoras deberán pagarlos en el plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha en que se realice la solicitud. 

Se pagarán en dos cuotas iguales, la primera dentro de los diez días siguientes a la solicitud y la segunda treinta días después de pagada la primera cuota. En el caso de que su retiro sea de 35 UF ($1.003.000) o menos, le será pagado en una sola cuota. 

Las sumas se depositarán en la cuenta 2  de la AFP (cuenta de libre uso y administración del cotizante) o en cualquier otra cuenta bancaria (o no bancaria) que el afiliado señale (puede ser en cuenta RUT). 

Inembargabilidad del retiro

Los fondos retirados no podrán ser objeto de retención o embargo de ningún tipo, lo que supone que ningún acreedor podrá hacerse pago de su crédito con los fondos obtenidos por esta vía, no obstante lo señalado en el apartado siguiente. 

Deuda de pensión alimenticia. 

La única excepción permitida por la norma, opera en el caso de que el afiliado que haga el retiro de sus fondos tenga a su vez, deudas pendientes por concepto de pensión de alimentos. En este caso la parte acreedora, podrá pedir a la AFP que retenga dichos fondos y los destine al pago de la deuda de alimentos. 

Para obtener el pago de una acreencia alimentaria de esta forma, debe pedir primero una liquidación de la deuda de alimentos en el Juzgado de Familia. Puede hacerlo personalmente con su clave única, en la sección trámite fácil de la Oficina Judicial Virtual. Para ingresar a la Oficina Judicial Virtual, pinche AQUÍ. 

Si requiere apoyo en esta medida, no dude en ponerse en contacto con nosotros. 

Publicado por Juan Pablo Rojas, Abogado, Magíster en Gestión y Políticas Públicas.