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No procede disponer la no renovación de una contrata sin motivo

No procede disponer la no renovación de una contrata sin motivo

A nuestro equipo jurídico le ha tocado representar a una funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien luego de más de diez años continuos sirviendo como funcionaria pública a contrata, fue desvinculada sin mayor fundamento por parte de su jefatura, quien decidió la no renovación de su contrata.

La solución brindada por nuestro estudio jurídico fue la presentación de un recurso de protección en su favor, ocurriendo ante la  Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Tribunal que desechó el recurso y sostuvo que la resolución que disponía la no renovación de la contrata se ajustaba a derecho.

Sin embargo, nuestros abogados especialistas apelaron dicha resolución y lograron que la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 6 de Julio del 2020, revocara dicha decisión y fallara a favor de la funcionaria pública ordenando su reincorporación al servicio y el pago de los siete meses que había estado fuera de la institución desde su desvinculación por no renovación de contrata.

Dicha sentencia ha determinado que a la funcionaria  le asiste el principio de confianza legítima, concepto acuñado originalmente por la Contraloría General de la República y que implica proteger la expectativa  generada por un determinado número de renovaciones continuas y sucesivas.

El máximo Tribunal del país ha estimado que permanecer en un cargo a contrata por más de diez años es motivo suficiente para reconocer esta confianza legítima en la funcionaria y que no procedía decidir no renovar su contrata sin motivos suficientes.

Una importante nueva certeza

Además, ha añadido una certeza jurìdica importante para los funcionarios que están en esta situación resolviendo que en este caso (frente a una situación de confianza legítima por más diez años), la única forma de terminar la relación estatutaria  es mediante sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. 

Revise la sentencia AQUÍ

Marissel Briones Valdés, Abogada especialista en el área de Derecho Público

Juan Pablo Rojas, Abogado especialista en el área de Litigios.