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Si se está separando, no olvide estos consejos.

Si se está separando, no olvide estos consejos.

Si por cualquier motivo su vida en pareja o matrimonio ya no puede seguir adelante y decide tomar la dura decisión de separarse de hecho, tome en cuenta las siguientes recomendaciones, a objeto de no sorprenderse posteriormente con los efectos jurídicos de su decisión:

1.- Si hay hijos, ellos son lo primero.
a.- El cuidado personal de los hijos.
Cuando hay hijos en la pareja, siempre debieran constituir la primera preocupación de los padres separados. Una de las cuestiones que ha cobrado relevancia a partir de la dictación de la ley 20.680 (conocida coloquialmente como “Ley amor de papá”), aquel de los padres que se quede con el cuidado personal material de los niños, será a quien el ordenamiento jurídico reconocerá los derechos y obligaciones atribuibles a su cuidado personal.
Por eso, es muy relevante quien es el padre o madre que se queda con el cuidado personal, dado que será a aquel que gozará de la protección jurídica inicial que comprende el cuidado personal de los niños.
Esta situación pude cambiar posteriormente, pero solo mediante un acuerdo de las partes, o por sentencia de un Tribunal de Familia.
b.- Los alimentos.
El derecho de alimentos es aquella facultad que los hijos (y otros titulares tales como los padres, hermanos y un largo etcétera) tienen para exigir al padre que no los tiene bajo su cuidado personal contribución a su mantención.
Para solicitarlos, de no haber acuerdo espontáneo, se debe recurrir primero a un centro de mediación acreditado y solicitar una sesión de mediación. Si no hubiere acuerdo en esa instancia, se deberá resolver en Tribunales de Familia para lo cual debe asesorarse debidamente por un profesional abogado.
El derecho de alimentos también asiste al cónyuge.
c.- La relación directa y regular.
El derecho del padre que no vive con sus hijos a relacionarse directa y regularmente con ellos, es similar al derecho a visitas que se reconocía anteriormente, sin embargo es más completo que el simple derecho de visitar al niño, niña o adolescente. Puede ser visto también como un derecho del niño y no solo del padre.
Al igual que los alimentos, de no haber acuerdo, debe concurrirse a un centro de mediación acreditada, y si el desacuerdo persistiere, se debe concurrir a los tribunales de familia, a objeto de que un juez lo declare, asesorado por un abogado especialista en materia de familia.
2.- En cuanto a los bienes.
Otra materia de importancia al decidir separarse de hecho, es qué pasará con los bienes de la familia.
La primera regla a considerar es que al ordenamiento jurídico le importa proteger a la familia y por ello, aquel inmueble que pertenezca a uno de los cónyuges y que constituya la residencia principal de la familia, puede ser declarado bien familiar, a objeto de que no se pueda vender por parte del cónyuge que se va de la casa. Además del inmueble material, se protegen todos los bienes muebles que están destinados a servir a esta propiedad.
Una segunda materia tiene que ver con las parejas que están casadas en sociedad conyugal. Parece necesario y del todo razonable que una vez separado de hecho, opten también por separarse de bienes, dado que de lo contrario cualquier bien que se adquiera de manera individual pasará a formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal que formalmente sigue existiendo, a pesar de que materialmente los cónyuges se encuentren separados. Si no hay acuerdo respecto de ello, se puede pedir la separación judicial de los cónyuges, declaración mediante la cual el juez declara judicialmente separados a los cónyuges y tiene la virtud de poner fin a la sociedad conyugal.
Esperamos que estos consejos le sean útiles para el futuro. Si tiene más dudas, escríbanos a talca@estrategia-abogados.cl o diríjase a la pestaña contacto de nuestra página web. Con agrado responderemos sus interrogantes.