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Nueva Ley, faculta a juntas de vecinos para emitir certificados de residencia

Nueva Ley, faculta a juntas de vecinos para emitir certificados de residencia

El día 2 de enero de 2014, entró en vigencia la ley 20.718 que faculta formalmente a las juntas de vecinos para emitir certificados de residencia, que posean reconocimiento legal. 

Asimismo, la norma que modifica el artículo 43 de la ley 19.418, se encarga de penalizar al requirente en caso de otorgar datos falsos, remitiéndose a la sanción del artículo 212 del Código Penal, que establece la pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades Tributarias Mensuales.

En resumen, otorga reconocimiento a los certificados de residencia emitidos por las Juntas de Vecinos y sanciona a quien solicita el certificado si los datos entregados para su otorgamiento son falsos.

Conviene aclarar que no se contemplan sanciones para el dirigente vecinal que otorgue a sabiendas o negligentemente un certificado falso, por lo que si así fuera dicha conducta quedaría impune, poniéndose de cargo del solicitante el deber de veracidad respecto de la declaración.

Ver la nueva ley aquí.