Enter your keyword

Redes Sociales en Instituciones Públicas

Redes Sociales en Instituciones Públicas

Es innegable que el uso de redes sociales ha tenido una masificación exponencial en las últimas décadas. Y hoy no solo son utilizadas como un mecanismo de interacción con nuestros pares sino también, como una forma de entregar información, de denunciar, de vender un producto, una marca.

Las instituciones públicas no han estado ajenas al fenómeno y por ello resulta útil distinguir precisamente aquellos actos permitidos por los órganos públicos en redes sociales de los prohibidos.

Lo primero que debemos precisar es que una red social de una institución pública es un bien público y como tal debe servir para los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población.

No corresponde que una determinada autoridad utilice sus cuentas personales para entregar información que ha obtenido en razón de su cargo, antes que lo haga la propia entidad en su cuenta oficial.

Tampoco corresponde que una cuenta oficial sea utilizada para publicitar la imagen personal de alguno de sus miembros, particularmente de aquel que ejerce el cargo de máxima dirección del servicio de que se trate, ni mucho menos que se destinen recursos públicos en la administración de una cuenta personal, o destinada exclusivamente a potenciar la imagen personal de alguno de sus miembros.

Por otra parte, las cuentas oficiales de los ministerios, subsecretarías, servicios o   municipalidades no pueden efectuar bloqueo de usuarios, pues como hemos señalado, estas plataformas forman parte de los bienes institucionales, orientados a la consecución de sus fines, por lo que no puede privilegiarse a unos por sobre otros.

Misma prohibición les asiste a aquellos funcionarios públicos que utilizan sus cuentas institucionales para entregar información obtenida en razón de su cargo antes que el servicio de que se trata lo realice en sus cuentas oficiales, en ese sentido se entenderá que la cuenta es pública.

Marissel Briones Valdés 

@abogada.derechopublico