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El VOTO marcado VALE

El VOTO marcado VALE

A propósito de la publicitada iniciativa ciudadana de marcar el voto para manifestar la voluntad de los electores en cuanto a la conformación de una asamblea constituyente, se hace necesario formular algunas consideraciones jurídicas que contribuyan a esclarecer las eventuales consecuencias de la marca AC en el sufragio.

 La primera cuestión que se debe considerar, es que la ley 18.700, que rige las votaciones populares y escrutinios, define en su artículo 71 qué debe entenderse por voto nulo y voto blanco, cédulas que finalmente no se contabilizan o computan para los candidatos, diferenciándose así de los votos válidos.

El criterio usado por el legislador es claro y evidente: el hecho de si se marca una sola preferencia, se marca más de una o bien no se marca ninguna, es determinante para distinguir entre una y otra clase de sufragios.

Así, serán votos válidos, aquellos que marquen una preferencia, sea mediante la forma tradicional con una raya vertical sobre la línea horizontal disponible al lado izquierdo del número de cada candidato, o bien mediante cualquier otra forma que indique claramente la preferencia del elector. En este último caso, los votos podrán ser objetados, por estar marcados, pero SIEMPRE se cuentan en favor del candidato que marcan preferencia, a diferencia de los votos nulos y blancos. Por esta razón, LO IMPORTANTE, no son las marcas o leyendas adicionales que contenga el voto, sino el hecho de si marca alguna preferencia (voto válido), no marca ninguna preferencia (voto blanco) o bien marca más de una preferencia (voto nulo).

La explicación de por qué la ley hace esta distinción, es muy relevante para esclarecer el punto: La cédula donde se ha marcado más de una preferencia, no permite al escrutador vislumbrar la opción del elector, porque no se dispone de ningún elemento, que permita orientar tal descubrimiento. Lo mismo ocurre en el caso de los votos en que no se marca preferencia, porque existe en dicho sufragio un ánimo evidente de no elegir ninguna de las opciones, por lo cual naturalmente no se puede contabilizar.

En el caso de las cédulas que sí tienen una opción elegida, pero que además contengan otras marcas, símbolos o menciones ajenas o propias de la elección, dicha manifestación de voluntad, no es excluyente de su preferencia electoral, en la medida que no confunda la interpretación de cuál de las preferencias ha sido la manifestada por el elector.

En consecuencia, todos los votos que elijan a uno de los candidatos disponibles, independiente de si se suma o no otras manifestaciones políticas o no políticas, valen y se cuentan. En el actual contexto político, todos los votos marcados con AC, son válidos en la medida que además contengan una preferencia por alguno de los candidatos disponibles.

También pueden ser blancos, en la medida que solo marquen AC y no contengan ninguna preferencia marcada, o nulos si además de marcar AC, marcan dos o más preferencias.

Porque recordémoslo, a riesgo de ser majadero, las marcas no son un criterio que anule el voto, solo la cantidad de preferencias marcadas.

Por JUAN PABLO ROJAS DÍAZ
Socio Estrategia Abogados Talca