Enter your keyword

Preguntas

¿Sabías qué?

Siempre ha sido un eje rector de la vocación de nuestros profesionales poner el conocimiento al servicio de la comunidad, por ello, en esta sección encontrarán una serie de interrogantes de índole jurídico que se hacen presente en nuestro diario vivir, pudiendo acceder a una orientación oportuna a través de sus correspondientes respuestas.

¿Cuántos son los honorarios y cómo se pagan?

Certeza y transparencia. Los honorarios se pactan de acuerdo con el cliente tomando como referencia el arancel del colegio de abogados, agregando las correcciones que amerite el caso en particular.

Facilidades de pago. El pago se realiza mediante una cuota inicial equivalente al veinte por ciento del total de los honorarios, más el pago de sucesivas cuotas mensuales, hasta el final del juicio. Otras formas de pago pueden ser negociables con los clientes en la primera entrevista sostenida con alguno de nuestros abogados. Pago con el resultado del juicio. En las causas laborales o de indemnización de perjuicios, cuando se representa a la parte demandante, se puede establecer una modalidad de pago contra resultado.

¿Cuántos abogados asumirán mi representación?

Por regla general, tres de nuestros profesionales le representarán y estarán a cargo del estudio y tramitación de su causa. Esta prestación multi-profesional, no tiene un costo adicional para usted.

¿Si yo les contrato, aseguran ganar mi caso?

No, los resultados de los juicios dependen de los Tribunales y de muchas otras variables no controlables por los abogados, de tal manera que nuestro compromiso llega hasta hacer nuestro trabajo de la mejor manera posible, no estando a nuestro alcance garantizar resultados determinados a los clientes. En el mejor de los casos podremos darle un pronóstico en base a nuestra experiencia, pero nunca garantizarle un resultado favorable.

¿Cada cuánto tiempo me podré reunir con alguno de los abogados para conocer el avance de mi causa?

Siempre podrá pedir una cita con alguno de nuestros profesionales. Estos acomodarán su disponibilidad al horario del cliente y suyo para entregarle información de calidad y significativa acerca del avance de su encargo.

Junto con la modalidad presencial, ponemos a su disposición nuestro correo electrónico, teléfono y redes sociales, medios a través de los cuáles le resolveremos oportunamente todas sus inquietudes.

¿Cómo me aseguro de que los profesionales que me atienden son realmente abogados y cuándo se titularon?

La Corte Suprema en su página institucional tiene una nómina de todos los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión donde usted nos puede encontrar solo ingresando nuestros nombres en el siguiente sitio web: pjud

Hemos decidido ingresar esta información, para diferenciarnos de la alta cantidad de asesores jurídicos NO ABOGADOS, que hay en el mercado, muchos de los cuales suelen presentarse como tales sin figurar en la nómina oficial.

Soy un trabajador o empleado

¿Qué hacer si mi empleador no me paga puntualmente las remuneraciones?

El trabajador tiene la posibilidad de auto-despedirse, si el empleador ha incumplido gravemente sus obligaciones que emanan del contrato de trabajo. Pagar la remuneración es la principal obligación del empleador, razón por la cual si no la cumple reiterada y gravemente, el trabajador puede pedir al juez que declare terminado el vínculo laboral, obligando al empleador a pagar las indemnizaciones correspondientes.

Para optar por esta vía, lo primero que debe tener en consideración es que debe asesorarse, dado que el auto-despido es un acto jurídico que requiere ciertas formalidades como el envío de una carta al empleador comunicándole el hecho en un plazo muy breve de tiempo. Por ello, recomendamos enviar la carta y luego separarse de la empresa.

¿Qué hacer si mi empleador me despidió pero no me ha pagado las cotizaciones previsionales?

Si le despidieron sin pagarle las cotizaciones previsionales, usted puede impugnar el despido obligando al empleador a pagarle todos los meses siguientes hasta que convalide el despido o el juez dicte sentencia.

Esta alternativa es muy favorable para el trabajador, dado que el Ordenamiento Jurídico sanciona a los empleadores que no den cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales. Ese castigo puede llevar a tener penas de cárcel en algunos casos para el empleador incumplidor y por lo demás otorga el beneficio al trabajador de seguir gozado de su remuneración por mientras el despido no sea convalidado y enteradas todas sus cotizaciones.

¿Qué derechos tengo si mi empleador es un subcontratista?

El trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Cuando existe este régimen de contratación, surge la posibilidad de exigir a la empresa principal o mandante (que generalmente posee un patrimonio más nutrido) el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que no hayan sido satisfechas por el empleador principal.

¿Cuánto dura el fuero maternal?

El fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. En otras palabras, por regla general, el fuero se prolongaría hasta cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.

¿Puede descontarse de las indemnizaciones que se paguen en el finiquito el saldo insoluto del crédito social otorgado por una Caja de Compensación?

No existe impedimento legal para que las Cajas de Compensación pacten privadamente con los trabajadores beneficiarios del crédito social y sus avales, que sus empleadores podrán descontar de sus finiquitos con cargo a la indemnización por término del contrato de trabajo, los saldos insolutos del crédito social. En consecuencia la respuesta a esta pregunta será sí siempre y cuando el trabajador haya suscrito un acuerdo en esos términos.

¿Cuántos días tiene el empleador para otorgar el finiquito?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.684, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador.

Soy un empleador o una empresa

Plan de Asesoría Laboral Integral

El derecho laboral ha evolucionado de manera muy vertiginosa en el último tiempo, complejizando su aplicación práctica a niveles que requieren siempre de la asesoría de un abogado en materias laborales.

Pensando en esta necesidad es que hemos desarrollado un plan de asesoría integral dirigido a empresas emergentes que tienen un número considerable de trabajadores, sin contar con profesionales especializados encargados del área de recursos humanos. Este plan, le costará menos que el valor mensual de un trabajador y le ayudará a ordenar su empresa desde el punto de vista de las relaciones laborales.

Contratar a un trabajador

La decisión de contratar a un trabajador y las modalidades de contratación son actos de singular relevancia puesto que llevan aparejadas una serie de consecuencias jurídicas, que deben ser analizadas en conjunto entre el administrador de la empresa, que es quien tiene la posibilidad de vislumbrar la necesidad económica del trabajo y el abogado, quien advierte de las consecuencias de una u otra modalidad contractual, a fin de elegir el régimen menos problemático para cada caso concreto.

Despedir a un trabajador

El despido de un trabajador no es un acto simple y sin consecuencias para la empresa que lo ejecuta. Por el contrario, es un complejo acto jurídico que tiene consecuencias posteriores inusitadas para un administrador inexperto. Redacción de carta de despido. La confección del aviso de término del contrato de trabajo, no puede estar en manos de cualquier persona. Siempre debe ser redactada por un abogado, puesto que los hechos y causales invocadas en su contenido, tienen una relevancia práctica esencial en caso de que exista un juicio futuro.

¿Sabía usted que no podrá probar en juicio ningún hecho distinto de los que señaló en la carta de aviso previo?

Por ello, la carta de aviso junto con la decisión de despedir o la justificación del despido, son hechos que deben ser analizados desde una perspectiva experta, incluso desde que se piensa en separar a un trabajador de la empresa.

¿Cómo me puedo cambiar el nombre o apellido?

Es posible cambiar cualquiera de los nombres (primero o segundo) y/o los apellidos paterno o materno, pero la ley sólo autoriza que el cambio se haga una sola vez. La ley permite cambiar el nombre(s) y/o apellido(s) en los siguientes casos:

  • Si tiene nombres y/o apellidos ridículos, risibles que provoquen un menoscabo moral o material.
  • Si la persona es conocida por más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes a los propios.
  • Si se necesitan agregar un apellido cuando la persona fue inscrita sólo con uno, o para cambiar uno de los que hubieran impuesto al nacido, cuando son iguales.
  • Si los nombres o apellidos no son en español, se podrá solicitar que se autorice a traducirlos al castellano.

Este procedimiento es voluntario y es de conocimiento de los tribunales civiles del domicilio del solicitante, en él generalmente se utilizan testigos como medio de prueba para acreditar por ejemplo, que la persona ha sido conocida por más de 5 años con otro nombre.

¿Cómo puedo obtener el cobro de una deuda?

Lo primero será averiguar si usted como acreedor, tiene o no un título ejecutivo para exigir el pago (entiéndase por título ejecutivo, aquel documento que contiene una obligación indubitada). En el caso de tener título ejecutivo (como las sentencias firmes o ejecutoriadas, acta de advenimiento, tercera copia de las facturas, etc.), es además, necesario ver que este dentro del plazo, ya que sólo es posible el cobro dentro de 3 años desde que se hizo exigible la obligación.

Por lo tanto si cumple con los requisitos antes aludidos es posible iniciar un juicio ejecutivo, ante los tribunales civiles para obtener el cobro compulsivo de la obligación, vale decir, que si el deudor se niega a pagar, el juez autorizará el embargo y posterior remate de los bienes del deudor con el fin de pagar la deuda. En caso de no existir título ejecutivo, podemos hacer una gestión preparatoria de citación a confesar deuda, para que el deudor sea citado personalmente ante el tribunal a fin de que reconozca la deuda y luego con el reconocimiento real o ficto (en caso que el deudor se niegue a ir, la ley lo tiene por confeso), podremos iniciar el correspondiente juicio ejecutivo.

También es posible demandar por cobro de pesos, ante los tribunales vía procedimiento ordinario, para aquellos casos que la obligación sea exigible hace más de 3 años, pero menos de 5 años. Es conveniente que tengamos siempre claro como un consejo a la hora de obligarnos, que todo contrato o acto que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de 2 U.T.M., debe constar por escrito para que sea posible probar la obligación mediante testigos ante los tribunales de justicia.

¿Cómo puedo obtener el cumplimiento de un contrato?

Los contratos para el Código Civil, son ley para los contratantes y por lo mismo, son obligatorios, así ante el incumplimiento de una de las partes, como por ejemplo en una compraventa el comprador se niega a pagar el precio completo, una vez que usted como vendedor le ha entregado la cosa; nace para la parte que cumplió con lo convenido la facultad de poder exigir judicialmente el cumplimiento forzado del mismo a la parte que se niega a cumplirlo.

Los juicios de cumplimento forzado de los contratos, permiten además de obtener que la contraparte cumpla con lo debido o a lo que se obligó, que se pueda conseguir una indemnización de los perjuicios causados por el no cumplimiento voluntario y efectivo. Estos juicios son de competencia de los jueces civiles y se tramitan por el procedimiento ordinario.

¿Cuándo puedo demandar una indemnización de perjuicios y en qué plazo?

La acción de indemnización de perjuicios, es aquella que tiene el acreedor o la víctima para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o la reparación del mal causado, por lo tanto es una forma de hacer efectiva la responsabilidad contractual (si hay contrato) o extracontractual (sin contrato).

El plazo varía si se trata de responsabilidad extracontractual, es decir, cuando el daño no emana del incumplimiento de un contrato, sino por ejemplo el daño es consecuencia de algún accidente en general (ya sea de tránsito, ir caminando por la calle y ser lesionado por algo que caiga de un edificio o construcción, etc.), son 4 años desde que se produjo perpetración del acto que ocasionó el daño. Mientras que si la responsabilidad es contractual, es decir, proviene del incumplimiento de un contrato, el plazo es de 5 años.

¿Qué puedo hacer si alguien me provocó algún daño?

Si usted es víctima de algún daño, entendiéndolo en un sentido amplio como toda lesión, herida o muerte de un familiar por culpa de otro, así como destrozos en su propiedad o bienes que le ocasionen un menoscabo económico, pérdidas de oportunidades laborales o incluso dolor o angustia producto por ejemplo de la pérdida de un brazo o familiar o por el simple desagrado de tener que cargar con una cicatriz grave que le ocasionó un tercero en un accidente.

La víctima del daño tiene la posibilidad de demandar al responsable a fin de que le indemnice los perjuicios provenientes del daño moral, emergente o lucro cesante (pérdida de oportunidades), mediante una demanda de indemnización de perjuicios que se ventila ante los tribunales civiles. No sólo la víctima directa del daño, podrá reclamar la reparación del daño, sino también los familiares que se puedan ver afectados, como sería el caso del familiar que se ve obligado a cuidar a la víctima directa.

¿Cuál es el plazo para demandar en materia civil?

Es habitual que las personas en general se pregunten si existe o no un plazo para demandar, y la verdad es que sí existe, pero no es uno sólo. Por ejemplo, el plazo es de 1 año, si se quiere hacer efectiva una obligación que conste en un pagaré, cheque o letra de cambio, esto se conoce en la práctica forense como acción cambiara. El plazo es de 3 años, cuando existe un título ejecutivo. Y 5 años es el plazo general de prescripción en los casos de no estar en los supuesto anteriores, también excepcionalmente podría ser hasta 10 años (plazo máximo de prescripción), si se pretende recuperar una herencia no habiendo posesión efectiva.

Por lo tanto, hay que entender que la ley no da un único plazo para demandar, al contrario, los plazos en el Código Civil fluctúan de los 6 meses a 10 años, por lo que es necesario que consulte con nosotros para ver su caso específico, a fin de que no se vea impedido de hacer efectivo un derecho por encontrarse fuera de plazo.

¿Cómo puedo recuperar mi casa o mi terreno?

Si usted es dueño de un inmueble (casa, terreno), o bien es poseedor de él, podrá recuperarlo cuando un tercero pretenda quitárselo, mediante la acción reivindicatoria (para el dueño) o una acción posesoria (para el poseedor que aún no es dueño).

También hay otros casos, donde es posible demandar de precario, cuando un tercero hace ocupación de su terreno por mera ignorancia o tolerancia suya, por ejemplo en el supuesto en que usted se vaya de viaje y encuentre luego su sitio con otras personas, con las cuales nunca ha celebrado un contrato de arriendo o compraventa. A su vez, si usted, le prestó su casa a una persona, hay una figura que para la ley se llama comodato y también podrá exigir la restitución en ciertos casos.

Por lo general, estas materias son de conocimiento de los jueces civiles, pero como la propiedad es un derecho que se encuentra fuertemente protegido por la Constitución, es posible incluso recurrir de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva, procedimiento que se caracteriza por su celeridad y brevedad.

¿Qué hacer si mi arrendatario no paga las rentas?

Si usted es el arrendador de un inmueble y su arrendatario no cumple con el pago de las rentas, podrá exigir su cobro judicialmente ante los jueces civiles e incluso podrá poner término al contrato de arrendamiento. En los casos que la renta adeudada o estipulada exceden de 4 U.T.M., es necesario que contrate los servicios de un abogado, pero siempre será fundamental que reciba una asesoría, ya que estos juicios tienen una tramitación muy rápida y por una mala actuación puede verse perdido.

¿Qué hacer si me afectan un derecho garantizado por la Constitución?

La Constitución establece una serie no taxativa de garantías o derechos fundamentales, tradicionalmente o corrientemente conocidos, como la vida, honra, salud, inviolabilidad de las comunicaciones o el hogar, propiedad, etc., respecto a los que es posible proteger mediante un recurso de protección, de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva, ante supuestos donde el derecho en cuestión se vea afectado o privado, amenazado y perturbado, por la acción de un tercero.

Los casos más frecuentes en nuestra sociedad actual, son aquellos supuestos donde las Isapres suben unilateralmente el costo del plan de salud, ante lo que es una herramienta útil recurrir de protección para detener el alza; pero su ámbito es mucho más amplio que el simple caso aludido, siendo también procedente para recuperar la propiedad, evitar que una persona se vea privada de un tratamiento médico que ponga en juego su vida, proteger el medio ambiente de la contaminación ocasionada por industrias, fábricas, etc., ya se dañe al hombre o a los animales.

Por lo tanto si usted, está en una situación donde un derecho humano se vea afectado por un tercero o una autoridad, es conveniente que se acerque a la brevedad a nosotros para asesorarlo y recurrir de protección, pues el plazo es breve (30 días del acto).

¿Qué hacer si quiero formar una sociedad?

Lo primero que debe tener claro, será determinar qué tipo de sociedad es la que desea constituir, ya que nuestra legislación contempla varios tipos que tienen diferentes consecuencias, como:

  • Sociedad colectiva: es aquella formada por 2 o más personas que responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, puede ser civil o comercial (en caso de ser de ésta última es necesario que se constituya por escritura pública, la que luego debe ser inscrita ante el conservador dentro de 60 días de su otorgamiento)
  • Sociedad de responsabilidad de limitada: es la formada por 2 o más socios, que solo responden por las deudas de la sociedad hasta el monto de sus aportes o hasta la suma que indiquen. También puede ser civil o comercial, pero a diferencia de la anterior, siempre debe cumplir con ciertas solemnidades como son constar por escritura pública, inscripción en el conservador y publicación en el Diario Oficial.
  • Sociedad en comandita: es aquella donde hay 2 tipos de socios, los gestores, quienes administran la sociedad y responden como un socio colectivo y los socios comanditarios, que son aquellos que ponen el capital y que solo responden hasta el monto de sus aportes. Puede ser civil o comercial, y si es de ésta última necesita escritura pública, inscripción y publicación ya aludidas.
  • Sociedad por acciones: es aquella que puede estar constituida por 1 o más socios, donde solo se responde hasta monto del aporte. Esta es de tipo comercial, por lo que tendrá que cumplir con las solemnidades que hemos detallado.
  • Sociedad anónima: es la que está formada por un fondo común suministrado por accionistas que solo responden hasta el monto de sus aportes. Es siempre de tipo comercial y por ello solemne, debiendo constar por escritura pública, inscripción en el conservador y publicación en el diario oficial dentro de 60 días de su otorgamiento.

Es además necesario, mencionar a la E.I.R.L o empresa individual de responsabilidad limitada, que si bien no es una sociedad, permite al igual que éstas formar una persona jurídica. La E.R.L, se constituye por una sola persona y de manera solemne. Por todo lo anterior, es necesario que recurra a nuestra asesoría a fin de que tome la mejor decisión respecto a qué sociedad constituir.

¿Qué hacer si quiero dejar testamento de mis bienes?

Si usted quiere hacer testamento de sus bienes, es recomendable que sea asesorado por una abogado, a fin de que elija de que tipo será su testamento, es decir, cerrado (sus disposiciones son secretas hasta su muerte) o abierto (sus disposiciones son conocidas por los testigos y/o notario), además es conveniente que conozca que la facultad de testar en nuestro país es limitada, porque debe respetar ciertas asignaciones forzosas (son aquellas que el causante está obligado a hacer y que si no las hace la ley las suple), así por ejemplo la ley le da una especial protección a los hijos y/o cónyuge y otros familiares que son considerados legitimarios, respecto a los cuales debe dejarse una porción de bienes o si no tendrán acción para pedir la reforma del testamento.

¿Qué es la posesión efectiva?

Luego que una persona deja de existir ya sea natural o presuntivamente (declaración de muerte presunta) y deja bienes (casas, autos), los herederos para poder disponer de esos bienes (vender), es necesario que hagan el trámite de posesión efectiva, el cual se realiza ante el Servicio de Registro Civil si no hay testamento y ante los tribunales civiles si hay testamento, por lo que será necesario en este último caso que se asesore por un abogado.

¿Qué es un estudio de título?

Consiste en el estudio que se hace de los títulos de dominio de una propiedad y es procedente en aquellos casos donde se pretende comprar un inmueble usado (departamento, terreno, casa). Aquí la tarea del abogado será averiguar si el vendedor es efectivamente el dueño del mismo o no, mediante el examen de los títulos (documento que da fe de la calidad de dueño) a fin de que usted tenga seguridad que efectivamente está adquiriendo el dominio del inmueble que está comprando y que no hay ningún vicio que pueda afectar al contrato en el futuro, que implique que pueda perder su propiedad, pese a que haya pagado por ella y se haya inscrito a su nombre en el conservador de bienes raíces.