Hasta ahora, manejar en estado de ebriedad para una persona sin antecedentes penales, significaba en términos reales la suspensión de la licencia de conducir y el pago de una multa superior a los cien mil pesos. Esto en términos reales, considerando que este delito rara vez llegaba a juicio, sino que se terminaba en instancias intermedias del proceso penal.
Por otra parte, si la conducción en estado de ebriedad causaba daños o lesiones leves, usualmente se acordaba pagar los daños o dar una suerte de indemnización a la víctima de estos daños menores.
Un precio bajo, para un delito que parece no revestir grandes conmociones en el los bienes jurídicos protegidos; la seguridad en el tráfico rodado, la propiedad privada, la vida y la integridad física de los peatones y otros conductores.
Si se lesionaba a una persona con una intensidad mayora a “leve” la sanción podía subir hasta una pena de 540 días de presidio, lo que en la práctica para una persona sin antecedentes también implicaban cumplirlos en libertad.
Si se causaba la muerte o lesiones equivalentes a las mutilaciones, en cambio, la pena solía ser un tanto mayor, pudiendo varias entre los 3 años y un día y los cinco años.
En todos los casos, existiendo la posibilidad de cumplir la pena en libertad, siempre que se tratara de personas sin antecedentes penales.
Eso hasta ahora, porque el costo de manejar ebrio va a subir de manera considerable, con la llamada ley Emilia.
Lo primero a considerar es que la actitud evasiva del conductor que lesiona o deja gravemente herida a una persona y se retira del lugar de los hechos, ahora será sancionada severamente, estableciéndose el deber de denunciar. Para el caso de que no se denuncie y/o se abandone al malogrado, la sanción será de cárcel entre 540 días a 5 años (dependiendo del resultado: muerte o lesiones) más la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales. En este sentido, se castiga la omisión de denuncia y de auxilio, independientemente del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones o muerte que tiene otra sanción que se adiciona a esta.
También se ha sancionado de manera independiente la negativa injustificada del conductor de someterse a las pruebas respiratorias evidenciales, con penas que pueden llegar hasta los cinco años de presidio.
Por lo demás, en relación con la pena por el delito de manejo en estado de ebriedad con el resultado de lesiones gravísimas o la muerte, la sanción a aplicar podrá ir entre los 3 años y un día a los diez años de presidio. Si el responsable es reincidente, el juez solamente podrá aplicar la pena en su máximo, vale decir, entre cinco años y un día y diez años de presidio.
La conducta deseada, es que usted no maneje borracho. Si usted maneja borracho y lesiona gravemente a una persona, la conducta deseada es que se baje, le preste ayuda, haga inmediatamente la denuncia y se someta a las pericias tendientes a averiguar su estado de ebriedad. Si usted colabora, entonces la sanción por el delito de manejo en estado de ebriedad podría ser baja. Si usted no denuncia ni presta ayuda, se niega a que le tomen muestras de sangre para la alcoholemia y deja gravemente herida a una persona, entonces, la sanción podría llegar incluso a los diez años de presidio, sin beneficios.
El tiempo de las penas blandas ya pasó, hoy por hoy cada vez más, habrá que pensarlo dos veces antes de beber y manejar al mismo tiempo.