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Sanitarias deben descontar por cortes de suministro.

Sanitarias deben descontar por cortes de suministro.

Prestadores de servicio de agua potable deben compensar automáticamente a los consumidores por cortes injustificados.

El artículo 25 A de la Ley del consumidor establece el deber de compensación a los usuarios por cortes injustificados en los servicios de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica y telecomunicaciones.

Esta compensación debe ser realizada de forma automática y directa por parte de los proveedores de aquellos servicios, descontando el valor en la boleta siguiente.

El monto de esta compensación es de diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión, paralización o no prestación del servicio. Se contará como un día entero la suspensión continua por más de cuatro horas.

Pongamos un ejemplo:

  • Supongamos que usted es cliente de una empresa que presta servicios de agua potable y el suministro estuvo interrumpido por 9 horas.
  • Supongamos también que su boleta anterior fue de $15.000, lo que arrojaría un consumo promedio diario de $500. En ese caso, en su boleta siguiente debiera aparecer un descuento directo y automático por $5.000.

 

¿Qué pueden hacer los consumidores si aquello no fue respetado?

Denunciar al Juez de Policía Local para que la prestadora sea sancionada al pago de una multa de hasta $15.111.600, por cada infracción cometida. Asimismo, en esa misma instancia pueden demandar para que se indemnicen los perjuicios causados a los usuarios afectados.

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Columna de Juan Pablo Rojas.

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