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Derecho a Sala Cuna en tiempos de emergencia

Derecho a Sala Cuna en tiempos de emergencia

El día 11 de Junio de 2019, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen (1884/014), que aborda la situación de las madres y padres trabajadores que son beneficiarios del derecho a sala cuna para sus hijos menores de 2 años.

PERO ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A TENER SALA CUNA?

De acuerdo al artículo 203 del Código del Trabajo, el empleador tiene obligación de otorgar sala cuna, cuando tiene 20 trabajadoras o más (sin importar su edad).

¿CÓMO EL EMPLEADOR DEBE CUMPLIR ESTA OBLIGACIÓN?

Se entiende que cumple esta obligación, si:

  • Tiene salas anexas e independientes del local de trabajo.
  • Habilita y mantiene servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica
  • Paga directamente los gastos de sala cuna al establecimiento que él haya designado.
  • Excepcionalmente, paga un bono compensatorio directamente a la trabajadora.

 

¿CÓMO DEBE EL EMPLEADOR CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR SALA CUNA EN TIEMPOS DE EMERGENCIA SANITARIA POR COVID 19?

Los empleadores no pueden excusarse en la emergencia sanitaria, para no cumplir con su obligación de otorgar sala cuna a las madres con niños menores a 2 años. Esto implica también el cumplimiento de normativa internacional, como por ejemplo, la Convención sobre los derechos del niño, donde en su artículo 3, realza como mandato primordial, el interés superior del niño.

Habilita así, a que puedan acordar el pago de un bono compensatorio, el que debe permitir a la trabajadora poder pagar a un tercero para que cuide al niño o niña, incluso si la trabajadora realiza teletrabajo.

Si no estás percibiendo este bono o si lo pagado es insuficiente para poder pagar a un tercero, realiza el reclamo en línea ante la inspección del trabajo, para que fiscalice esta situación. Recuerda que este derecho es irrenunciable.

Yasna Yañez Salazar

Abogada especialista en Derecho del Trabajo

yyanez@estrategia-abogados.cl