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Derecho a no ser funado.

Derecho a no ser funado.

Antecedentes

En un reciente fallo de la Corte Suprema, se confirmó la sentencia de la Corte Apelaciones de Santiago, que acogió un recurso de protección sobre una “FUNA”, realizada por la red social de Facebook.

El conflicto se suscitó por el no pago de las rentas de un contrato de arrendamiento, que llevó a publicar una “FUNA”, aludiendo fotografías y los datos completos de los particulares asociados.

¿Qué son las “funas” para los Tribunales?

La Corte de Apelaciones de Santiago, en el considerando sexto de la sentencia, estimó que las “FUNAS”, son “…la forma de ejercer el repudio público de determinadas actuaciones que se estiman reprochables respecto de la persona objeto de la -funa- con la finalidad de darla a conocer públicamente y obtener así un reproche social o castigo a su conducta sumado a una advertencia sobre el proceder de esta persona frente a terceros”.

La misma Corte de Apelaciones de Santiago, consideró que constituyen un acto contrario a derecho, por ser una medida de autotutela (sin utilizar los mecanismos jurisdiccionales para su resguardo), afectando el derecho a la honra con las publicaciones y el derecho a no ser juzgados por comisiones especiales, ya que la denostación por redes sociales y su masificación implica un juzgamiento público.

De este modo, concluye la Corte de Apelaciones, que la “funa”, pasa a ser un acto arbitrario e ilegal y por consecuencia puede ser objeto de resguardo a través del Recurso de Protección.

El recurso de Protección ante las “Funas”:

Debes tener en cuenta que el Recurso de protección, debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado en sus garantías Constitucionales,  en un plazo de 30 días corridos, desde que se realizaron los actos que perturban, privan o amenazan los derechos fundamentales.

Las sentencias aludidas en este post, fueron emanadas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 96.162-2020/Protección, que acogió el recurso de protección y la confirmación de la Corte Suprema, por causa Rol 56.107-2021.

Publicación del Abogado de Estrategia Abogados Talca: Paolo Rossi Barros