El Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio del Interior con fecha 17 de abril del año 2020 han impartido instrucciones sobre el Plan de Retorno Gradual de las funciones presenciales en los servicios públicos de la Administración del Estado, fundado principalmente en la importancia del rol del Estado, no solo en la contención de la propagación del virus sino también, en enfrentar las consecuencias que este ha tenido en los diferentes aspectos de la vida de las personas.
No obstante lo anterior, antes que ello se materialice resulta indispensable que se adopten las medidas necesarias para el resguardo de la vida y la salud de los funcionarios en los diversos recintos públicos. En ese orden de ideas la Contraloría General de la República ha dictado directrices e instrucciones al respecto.
Ya con el dictamen 3610/2020 reconocía al COVID-19 como caso fortuito, facultando a los jefes superiores de los servicios para adoptar medidas de carácter excepcional en el desempeño de las funciones, con el objeto de resguardar la vida y la salud de los funcionarios, y contribuir por cierto, a minimizar los focos de contagio.
El pasado 10 de junio de 2020, la Entidad Contralora ha emitido el dictamen N°9762/2020, estableciendo que en el actual escenario de pandemia es el jefe del respectivo servicio el que deberá adoptar las medidas sanitarias de prevención que resulten indispensables para resguardar la salud de los funcionarios y de los usuarios de dichos servicios, lo que debe realizar observándose la normativa que rige al respecto y las directrices que la autoridad sanitaria ha impartido en estas circunstancias, como también lo que hubiere determinado la respectiva entidad administradora del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que se encuentra adscrita dicho organismo en particular.
Este dictamen vuelve a poner en el foco de atención que la autoridad debe velar por sus funcionarios, y adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger sus vidas y salud. En ese sentido, el volver al trabajo presencial o mantener un sistema de trabajo remoto son decisiones de gestión interna que debe adoptar el jefe superior del servicio pero tomando especial consideración la protección de salud de funcionarios y usuarios para evitar la propagación del virus.
¿Quién deberá fiscalizar la adopción de medidas sanitarias que aseguren a los funcionarios en el retorno seguro a sus funciones?
Como lo prescribe el D.F.L. N°1 del año 2005, emanado del Ministerio de Salud, en sus artículos 4° N°3 y 12 N°1, 3 y 7, corresponde a este ministerio y a las respectivas SEREMI de Salud velar por el respeto y sujeción a las normas sanitarias, por lo que son estas los entes llamados a fiscalizar que los servicios de la administración del Estado cumplan con ellas.